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Documento BORME-C-2020-6993

GREY IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
G2 WORLDWIDE SPAIN, S.L.U.
BEAUMONT BENNETT MADRID, S.A.U.
MADRID REDES DE CAMPO, S.A.U.
EXPANSIÓN DE VENTAS, S.L.U.
SOLUCIONES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8494 a 8494 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6993

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Grey Iberia, S.L.U ("Sociedad Absorbente"), y el socio o accionista único de G2 Worldwide Spain, S.L.U., Beaumont Bennett Madrid, S.A.U., Madrid Redes de Campo, S.A.U., Expansión de Ventas, S.L.U., y Soluciones de Marketing y Comunicación Iberia, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), con fecha 13 de noviembre de 2020, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas ("Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 6 de noviembre de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y por el socio o accionista único de las Sociedades Absorbidas, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales o acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, se hace constar que la operación de fusión se ha acordado sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, y sin que haya sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de Soluciones de Marketing y Comunicación Iberia, S.L.U., y de Grey Iberia, S.L.U., Ian David Wood y Máximo Gustavo Lorenzo.- El Secretario no consejero de G2 Worldwide Spain, S.L.U., Beaumont Bennett Madrid, S.A.U., Madrid Redes de Campo, S.A.U. y Expansión de Ventas, S.L.U., Francisco Martínez Iglesias.

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