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Documento BORME-C-2020-7071

RALFAS CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
JRS PROPCO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8586 a 8586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7071

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que las decisiones del Socio único de Ralfas Consulting, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), adoptadas el 12 de noviembre de 2020 relativas a la escisión parcial sin extinción de Ralfas Consulting, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria ya existente "JRS Propco, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Ralfas Consulting, S.L.U., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 4 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en decisiones del Socio Único de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de julio de 2020, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 20 de octubre de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Terrassa (Barcelona), 12 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Josep Ralfas Simón.

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