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Documento BORME-C-2020-7085

AGENTES COMERCIALES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGHASA MADI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
AGHASA MADI, S.L.
(SOCIEDAD RESULTANTE FUSIÓN Y ESCINDIDA)
AGHASA MADI, S.L.
AGECO MADI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8603 a 8603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-7085

TEXTO

Anuncio de Fusión y Escisión total

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General y Universal de socios de la mercantil Agentes Comerciales, S.L., en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2020, adoptó por unanimidad el acuerdo de fusión mediante la absorción de la mercantil íntegramente participada "Aghasa Madi, S.L", que queda extinguida y disuelta sin liquidación, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La entidad resultante de la fusión adopta la denominación de la sociedad Absorbida "Aghasa Madi, S.L."

Asimismo de conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que con fecha 13 de noviembre de 2020, la Junta General Universal de socios de "Aghasa Madi, S.L", entidad resultante de la fusión, aprobó por unanimidad la escisión total de la entidad con disolución de esta y división de su patrimonio en dos partes, una de los cuales será traspasada a una de nueva constitución que sucederá en la denominación a la escindida (Aghasa Madi, S.L.) y la otra sociedad también de nueva constitución denominada "Ageco Madi, S.L".

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión por absorción y escisión total de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas y escindidas les asiste el derecho de oposición a la fusión y escisión total, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las sociedades.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Agentes Comerciales, S.L., y de Aghasa Madi, S.L., Darío Alonso Belda.

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