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Documento BORME-C-2020-7119

DOMATINA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROJESAR, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8642 a 8642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7119

TEXTO

En cumplimiento con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 2 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de la sociedad DOMATINA, S.L., celebrada el día 6 de noviembre de 2020, acordó, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de PROJESAR, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.U., como Sociedad Absorbida, por parte de DOMATINA, S.L., Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto de Fusión común, redactado y suscrito por los miembros de los Consejos de Administración de ambas sociedades el día 5 de noviembre de 2020.

La referida Junta General ha aprobado, asimismo, como balances a efectos de la fusión, los cerrados a 31 de octubre de 2020, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2020.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de una sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de DOMATINA, S.L., y PROJESAR, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.U., tal y como dispone el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y que pueden ejercer durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Torres de Elorz (Navarra), 10 de noviembre de 2020.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Domatina, S.L., y Projesar Gestión Inmobiliaria, S.A.U., Javier Catalán Mezquíriz.

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