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Documento BORME-C-2020-7121

GRUPO DOMÓTICA SISTEMAS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VILAHEX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8644 a 8644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7121

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el día 17 de noviembre de 2020, el socio único de Grupo Domótica Sistemas de Seguridad, S.L.U. (sociedad absorbente), y los socios de Vilahex, S.L. (sociedad absorbida), han aprobado la fusión inversa de la sociedad Vilahex, S.L. (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 15 de octubre de 2020, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, Vilahex, S.L., y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a Grupo Domótica Sistemas de Seguridad, S.L.U., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores únicos de ambas sociedades con fecha 15 de octubre de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Vilahex, S.L., Miguel Díaz Fau.- El Administrador único de Grupo Domótica Sistemas de Seguridad, S.L.U., Vilahex S.L., representada por Miguel Díaz Fau.

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