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Documento BORME-C-2020-7181

CASTILLO DE SAN LUIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OCIOGEST MARBELLA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8712 a 8712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7181

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de CASTILLO DE SAN LUIS, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la Junta General Extraordinaria de Accionistas de OCIOGEST MARBELLA, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), ambas celebradas con fecha 19 de noviembre de 2020, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque y a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostenta la Sociedad Absorbida.

En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios en la misma proporción y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto en reunión universal de las respectivas Juntas Generales de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Marbella (Málaga), 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Castillo de San Luis, S.L., y de Ociogest Marbella, S.A., José Luque García.

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