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Documento BORME-C-2021-882

VIDRESIF, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN)
VIDRESIF INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1123 a 1123 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-882

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, celebradas el día 4 de marzo de 2021, la sociedad Vidresif, Sociedad Limitada, como sociedad segregada y la sociedad Vidresif Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal, acordaron por unanimidad, la escisión por segregación de la sociedad Vidresif, Sociedad Limitada, a favor de la sociedad Vidresif Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal.

La escisión que se plantea consistirá en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad escindida Vidresif, Sociedad Limitada, que constituye una unidad económica, a la sociedad beneficiaria, Vidresif Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal, de la totalidad de la rama de actividad industrial consistente en la compra y venta, manipulación, transformación y comercialización del vidrio y sus derivados, recibiendo a cambio la sociedad que se escinde un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, y todo ello conforme a la legislación vigente y según consta en el Proyecto Común de Escisión por segregación formulado y aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 3 de marzo de 2021.

La aportación de la unidad económica a la sociedad beneficiaria se llevará como contraprestación por la asunción por parte de la sociedad segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria.

La sociedad segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que se crean bajo citada ampliación de capital.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación adoptado, así como el Balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asisten a los acreedores de oponerse a la escisión por segregación planteada, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Mata-Porqueres, 4 de marzo de 2021.- El Administrador único de Vidresif, Sociedad Limitada, y de Vidresif Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal, Juan Sánchez Mauri.

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