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Documento BORME-C-2022-6160

SYMBORG BUSINESS DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FABRICACIÓN Y MANUFACTURAS CARAMAÑOLA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 7403 a 7403 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6160

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el día 20 de septiembre de 2022 el socio único de Symborg Business Development, S.L.U. ("Symborg BD") aprobó la segregación por Symborg BD del negocio de hidrólisis, constitutivo de una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Fabricación y Manufacturas Caramañola, S.L.U." que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación, todo ello, en los términos previstos en el Proyecto de Segregación debidamente formulado por parte del Órgano de Administración de Symborg BD.

Dado que Fabricación y Manufacturas Caramañola, S.L.U., sociedad beneficiaria, será una sociedad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por Symborg BD, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el articulo 78bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y, en tanto que Fabricación y Manufacturas Caramañola, S.L.U. será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículo de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª y 10ª del artículo 31 de la LME y (iii) la aprobación por Symborg BD de un balance de segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Symborg BD a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptados, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Murcia, 20 de septiembre de 2022.- Administrador Único, Symborg Corporate, S.L.U. representada por D. Jesús Juárez Molina.

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