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Documento BORME-C-2022-6931

EXTERNALIZACION INTEGRAL DE PROCESOS DE NEGOCIO EXTERNALIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IN VOKE SOLUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8308 a 8309 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6931

TEXTO

Anuncio de fusión inversa por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 20 de octubre de 2022, la Junta General Universal de socios de "In Voke Soluciones, S.L.U." (Sociedad Absorbida), Socia única de la Compañía "Externalización Integral de Procesos de Negocio Externalia, S.L.U." (Sociedad absorbente), y la Junta General Universal de socios de "Externalización Integral de Procesos de Negocio Externalia, S.L.U.", adoptaron la decisión de aprobar la Fusión Inversa por Absorción de "Externalización Integral de Procesos de Negocio Externalia, S.L.U." (Sociedad absorbente) a su Socia única "In Voke Soluciones, S.L.U." (Sociedad absorbida), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 1 de octubre de 2022.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 LME por remisión del artículo 52.1 LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, si bien el/los socio/s de la Socia única de la Sociedad Absorbida pasa/n a ser titulares directos de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente. Se destina a Patrimonio Neto de la Absorbente la diferencia de lo recibido de la Absorbida que no sean las participaciones sociales de la Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión. Los Estatutos de la Sociedad Absorbente no sufren modificación alguna. Igualmente, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél. Los Balances de Fusión son los cerrados a fecha 30 de septiembre de 2022.

De conformidad con el artículo 39.2 de la LME, se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes (no hay otros socios, ni obligacionistas ni titulares de derechos especiales) a obtener el texto íntegro de las decisiones de las Socias únicas adoptadas para la señalada Fusión, los Balances de Fusión, los Estatutos Sociales, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y el proyecto de escritura de fusión, todo ello de ambas sociedades intervinientes, así como cualquier otra información o documentación a la que legalmente tengan derecho o estimen oportuna relacionada con la Fusión, mediante su puesta a disposición en la sedes sociales de las Sociedades, pudiendo pedir su entrega o envío gratuito por cualquier medio admitido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME

Vitoria-Gasteiz, 25 de octubre de 2022.- Los Administradores Solidarios de In Voke Soluciones, S.L.U. Alfredo Murcia González de Uriarte y Jaime Barroso López y, El Administrador Único de Externalización Integral de Procesos de Negocio Externalia, S.L.U. Jaime Barroso López.

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