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Documento BORME-C-2022-7438

CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGRAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA NOVO SANCTI PETRI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8893 a 8893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7438

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 2 de noviembre de 2022, decidió la fusión por absorción de la sociedad "Clínica Novo Sancti Petri, sociedad limitada unipersonal" por "Centros Médicos Asistenciales de Medicina Integral, sociedad limitada unipersonal", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de las compañías el día 26 de octubre de 2022 y los Balances de Fusión cerrados a 31 de agosto de 2022 y aprobados por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 2 de noviembre de 2022. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del Socio Único de la sociedad absorbente. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 15 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, "Viamed Salud, S.L.U." representada por Paulo Alexandre Castro de Araujo Gonçalves.

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