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Documento BORME-C-2022-7530

GRUPO ELENIUM DE SERVICIOS Y GESTION DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE).
FARO SPONSORSHIPS & COMUNICATION, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8999 a 8999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7530

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de la sociedad "FARO SPONSORSHIPS & COMUNICATION, S.L." (sociedad parcialmente escindida), esto es, "GRUPO ELENIUM DE SERVICIOS Y GESTION DIGITAL, S.L." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) y la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad "GRUPO ELENIUM DE SERVICIOS Y GESTION DIGITAL, S.L.", en reunión celebrada en fecha 16 de noviembre de 2022, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil "FARO SPONSORSHIPS & COMUNICATION, S.L." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en la sociedad española "JFPRO Y FARO, S.L.", y las trasmite en bloque a la sociedad a su Socio Único, la Sociedad Beneficiaria Preexistente, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido La presente escisión queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley, y por tanto no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La descrita escisión parcial financiera, se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión de fecha 16 de noviembre de 2022, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida. Dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME, no ha sido necesario de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial financiera.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.- La Administradora Única de "Faro Sponsorships & Comunication, S.L." y "Grupo Elenium de Servicios y Gestion Digital, S.L.", Alba Faro Barros.

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