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Documento BORME-C-2023-17

VIDEOSON APLICACIONES DEL VIDEO, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GIRBEPOL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-17

TEXTO

Fusión de sociedades por absorcion inversa

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta General de Socios reunida con carácter extraordinario y universal de Girbepol, S.L. (Sociedad Absorbida) y la Junta General de Socios reunida con carácter extraordinario y universal de Videoson Aplicaciones Del Video, S.A. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 1 de diciembre de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción inversa de Girbepol, S.L. por parte de Videoson Aplicaciones Del Video, S.A. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado de acuerdo por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2022 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en al artículo 49.1 en relación con el artículo 52, ambos de la LME, en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital social de la sociedad absorbente, teniendo la operación la condición de fusión asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas.

En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores, (iii) los informes de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iv) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, y (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión de ambas sociedades por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta General y por unanimidad de todos los socios en cada una de la sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 1 de diciembre de 2022.- El Administrador Único de Girbepol, S.L, D. Pol Cambra Font y los Administradores Solidarios de Videoson Aplicaciones del Video, S.L. D. Pol Cambra Font y Dª Begoña Pilar Cambra Font.

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