Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-8931

VALORACIONES MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GFRS PROJECTS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10384 a 10384 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8931

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("La ley"), se hace público que el día 22 de noviembre de 2018 el accionista único de Valoraciones Mediterráneo, S.A.U., ejerciendo las funciones correspondientes a la Junta general de accionistas de la citada sociedad, aprobó la escisión parcial de Valoraciones Mediterráneo, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") en favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación que girará bajo la denominación social de GFRS Projects, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") y que también tendrá la condición de sociedad unipersonal, transmitiéndose en bloque por sucesión universal, a favor de esta última, todos los activos y pasivos, directa o indirectamente atribuibles a la Sociedad Escindida que integran la rama de actividad consistente en la tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas de libre disposición en la cuantía de cuatro millones doscientos dos mil ciento noventa y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (4.202.195,53 €). La Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social de un millón de euros (1.000.000 €). Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán adjudicadas íntegramente al accionista único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 42, 78.3 y 78.bis de la Ley, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado por no ser necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el balance de escisión.

Asiste a los socios, a los acreedores, a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida, única sociedad preexistente, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y a los acreedores de la Sociedad Escindida, el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Benidorm (Alicante), 22 de noviembre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Valoraciones Mediterráneo, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad escindida), Alfonso Ignacio Nieto López.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid