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Documento BORME-C-2019-1230

CENTRO ESTEVE DE MIGUEL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ORTOBONE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1517 a 1517 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-1230

TEXTO

Anuncio de transformación y fusión.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios únicos de las citadas compañías, han acordado el día 28 de febrero de 2019, mediante las correspondientes actas de decisiones del socio único, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Centro Esteve de Miguel, S.A.U. (tras la transformación previa de ésta última de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada) de Ortobone, S.L.U., adquiriendo la sociedad absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverán sin liquidación.

En este sentido, la fusión aprobada se realiza de forma posterior a la operación de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada de Centro Esteve de Miguel, S.A.U. Por ello, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que el socio único de la sociedad absorbida, decidió su transformación de sociedad anónima a sociedad limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación Centro Esteve de Miguel, S.L., todo ello en los términos contenidos en la citada acta de decisión del socio único. Asimismo, se aprobó como Balance de Transformación el balance de fusión cerrado a 28 de febrero de 2019, y la sustitución de acciones por participaciones.

Como el acuerdo de transformación ha sido adoptado por el socio único, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril. Asimismo, como en la sociedad transformada no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación, tampoco hay nadie legitimado para oponerse a la ejecución del acuerdo de transformación.

Igualmente, los correspondientes socios únicos de las sociedades participantes en la fusión han aprobado los respectivos balances de fusión cerrados a 28 de febrero de 2019 y que las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2019.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 4 de marzo de 2019.- El Administrador único de Centro Esteve de Miguel, S.A.U., y de Ortobone, S.L.U., Carlos Esteve de Miguel Honour.

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