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Documento BORME-C-2019-4601

ROYAL REAL ESTATE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 5452 a 5452 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-4601

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de ROYAL REAL ESTATE, S.L. (en adelante, la sociedad), celebrada el 21 de mayo de 2019 con presencia notarial, se aprobó por mayoría de los socios presentes, que representaban el 80% del capital social, los acuerdos cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Aumento: Aumentar el capital social en la cifra de doce mil euros (12.000 €), mediante la emisión de doce mil (12.000) participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles de 1 euro de valor nominal cada una, y numeradas de la número 3.501 a la 15.500, ambos inclusive. El capital social de la mercantil pasará de tres mil quinientos euros (3.500 €) a quince mil quinientos euros (15.500 €).

Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que actualmente ostentan en la sociedad. A tal efecto, se establece el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los socios pueda suscribir las participaciones mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción que le correspondan, en la cuenta corriente de la sociedad.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de 5 días naturales. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a su participación en el capital social. Durante los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior, sin suscripción por parte de los socios, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a terceros.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las participaciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente período de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Los Alcázares, 27 de mayo de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Guillermo García-Mauriño Ruiz-Berdejo, con el visto bueno del Presidente, Joaquín Ventero Muñoz.

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