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Documento BORME-C-2019-5269

CENTRE RESIDENCIAL JOVIAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JOVIAR BUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 6233 a 6233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5269

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el día 30 de abril de 2019, las sociedades "CENTRE RESIDENCIAL JOVIAR, S.L." (Sociedad escindida), y "JOVIAR BUS, S.L." (Sociedad beneficiaria) celebraron cada una de ellas Junta general extraordinaria y universal de socios, y aprobaron por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la sociedad escindida, que traspasará una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la sociedad beneficiaria ya existente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y adjudicando las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la sociedad parcialmente escindida en la misma proporción que ostentan en el capital social de ésta, todo ello con arreglo al Proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 26 de abril de 2019. Ambas sociedades, escindida y beneficiaria, están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios.

En conformidad con los artículos 42 y 78.3 de la Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, como tampoco el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades escindida y beneficiaria, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 y concordantes de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Lieida, 17 de junio de 2019.- Los Administradores solidarios, Jaime Alemany de Pablo e Isabel Ruiz López.

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