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Documento BORME-C-2019-5312

MEDIGEST CONSULTORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FARMAGES SOFTWARE, S.L.U.
OWL COMPUTER, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 6291 a 6291 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5312

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de Medigest Consultores, S.L.U., mediante la emisión de la correspondiente Acta de decisiones del Socio Único, ha decidido, con fecha 17 de junio de 2019, la fusión de las Sociedades mediante la absorción por parte de Medigest Consultores, S.L.U., de las Sociedades Absorbidas, Farmages Software, S.L.U. y Owl Computer, S.L.U. Todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades de fecha 4 de junio de 2019.

De la misma manera, se pone de manifiesto que las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por Medigest Consultores, S.L.U., por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 del anterior texto legal para la absorción de sociedades íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus Socios Únicos, ejerciendo las facultades de la Junta general resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 17 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Emilio Villa Alcázar.

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