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Documento BORME-C-2019-5530

DIEBOLD NIXDORF, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DYNASTY TECHNOLOGY GROUP, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 6541 a 6541 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5530

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público:

En fecha 24 de junio de 2019, el socio único de DIEBOLD NIXDORF, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General, ha decidido aprobar la fusión de DIEBOLD NIXDORF, S.L.U., como sociedad absorbente, con la sociedad DYNASTY TECHNOLOGY GROUP, S.A.U., como sociedad absorbida, mediante la absorción de DYNASTY TECHNOLOGY GROUP, S.A.U., que se disuelve y extingue sin liquidación, por parte de DIEBOLD NIXDORF, S.L.U., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la referida sociedad absorbida.

La fusión se realiza (i) tomando como base los balances de fusión de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2018, aprobados de forma previa a la decisión de fusión, y (ii) conforme al Proyecto Común de Fusión, suscrito y aprobado, el día 21 de junio de 2019, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y aprobado, en fecha 24 de junio de 2019, por el socio único de DIEBOLD NIXDORF, S.L.U. en ejercicio de las competencias de la Junta General.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, DYNASTY TECHNOLOGY GROUP, S.A.U., está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, DIEBOLD NIXDORF, S.L.U. y, de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición por los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 25 de junio de 2019.- Los Presidentes de los Consejos de Administración de Diebold Nixdorf, S.L.U., y de Dynasty Technology Group, S.A.U., Fernando Pérez Pérez y Biswajit Jha.

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