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Documento BORME-C-2019-5681

OCEAN ALMON, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6715 a 6716 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5681

TEXTO

Anuncio de aumento de Capital por emisión de nuevas participaciones sociales y derecho de asunción preferente.

De acuerdo con la LSC y los acuerdos adoptados en Junta General de 19 de junio de 2019, y a fin de que los socios puedan ejercer sus derechos de asunción preferente en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, se hace público que en dicha Junta se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se acuerda aumentar el capital social en hasta un máximo de 171.150,00 euros, mediante la creación de 5.705 nuevas participaciones sociales, sin voto, que conformarán la clase F, sin serie, de treinta euros (30,00 €) de valor nominal cada una de ellas, con una prima de asunción de 627,32 euros cada una de ellas, que en conjunto asciende a 3.578.860,60 euros, que deberá ser desembolsada en igual forma, tiempos y efectos que el valor nominal; numeradas del 1 al 5.705, dentro de su clase F, ambos incluidos, a efectos de su identificación; todas ellas, iguales, indivisibles y acumulables, con los siguiente derechos inherentes a las mismas:

- Dividendo mínimo privilegiado.

- Privilegio en caso de reducción por pérdidas.

- Privilegio en caso de liquidación de la sociedad.

El aumento de capital se producirá, nominal y prima de asunción, por aportaciones dinerarias, con desembolso de su contravalor en la c/c ES30 2100 8605 5302 0004 3686 de Caixabank.

Se reconoce el derecho de asunción preferente a los socios preexistentes que se hará efectivo en el plazo de un mes desde su publicación en el BORME, y se interpretará de conformidad a lo establecido en los arts. 304, 305 y siguientes de laLSC.

Se acuerda también formal y expresamente la entrada de terceros nuevos socios de esta entidad en caso de que el capital no fuera totalmente suscrito por socios preexistentes.

Segundo.- Procedimiento de ejecución:

1. Desembolsos y tramos. El desembolso se realizará en un único tramo, que se cerrará el 15 de diciembre de 2019.

2. Derecho preferente. En el mes siguiente a la publicación del anuncio para el ejercicio del derecho preferente, los socios preexistentes podrán ejercerlo, comunicándolo a la sociedad. Sólo se entenderá ejecutado mediante el desembolso de las cantidades que a su derecho corresponda dentro de este plazo y deberá ejercitarse, en proporción a su participación, sobre la totalidad del aumento de capital propuesto.

Transcurrido ese mes, las participaciones no asumidas serán ofrecidas por la administración a los socios que sí lo hubieren ejercitado y manifestado su interés de suscribir un número mayor de participaciones. El ofrecimiento lo será durante un plazo no superior a diez días al vencimiento. Si existieren varios socios interesados se adjudicarán en proporción a las que tuviere cada uno. Transcurridos dichos plazos, la Administración podrá ofrecer las participaciones no asumidas a terceros.

3. Fecha de cierre. El 15 de diciembre de 2019 la Administración social verificará los ingresos producidos, y a la vista de éstos, asignará las participaciones que correspondan a cada suscriptor, dando por ejecutado el aumento de capital en la cuantía que resulte.

4. Facultades de interpretación y ejecución. El Órgano de Administración queda expresamente facultado para interpretar y complementar las condiciones del acuerdo de aumento de capital resolviendo cualquier duda sobre su interpretación y ejecución; y en particular para prorrogar este plazo, como máximo hasta el 28 de febrero de 2020. A la finalización de estos plazos, la totalidad del capital social deberá estar desembolsado por imperativo legal y estatutario.

5. Ejecución parcial y ejecución incompleta del aumento de capital. El acuerdo podrá quedar parcialmente ejecutado en las cuantías y con la suscripción de participaciones que en cada momento resulten del anterior procedimiento, pudiendo producirse y protocolizarse su ejecución parcial e incompleta. La Administración podrá otorgar en cada caso escritura protocolizando la ejecución del acuerdo en función de las cantidades efectivamente desembolsadas y dará la redacción que proceda al artículo del capital social adecuándolo al que resulte de la ejecución de este acuerdo.

6. La asunción de participaciones sólo se producirá y quedará ratificada por el desembolso del capital y su prima –y no por el mero anuncio de la voluntad de asunción–, por lo que sólo a resultas de los ingresos realizados se adjudicará a los socios preexistentes o los que se incorporen a la sociedad, las participaciones que les correspondan. Las divergencias se interpretarán por defecto, salvo complemento del desembolso a instancias de la Administración.

En caso disputas primará el criterio de la prorrata o, en última instancia, el de mayor participación entre los socios afectados.

Una vez se verifique la asunción y desembolso de las nuevas participaciones la administración procederá a inscribirlas en el Libro Registro de Socios y a elevar a público los acuerdos de aumento de capital y de ejecución –completa o incompleta– del mismo.

Lleida, 26 de junio de 2019.- El Secretario y el Presidente del Consejo de Administración, Luis Encuentra Martínez y Marc Rahola Matutes.

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