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Documento BORME-C-2019-5714

PROMOCIONES TURÍSTICAS LA SELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6757 a 6758 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5714

TEXTO

De conformidad con los artículos 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el Derecho de Suscripción Preferente por parte de los accionistas de la sociedad "Promociones Turísticas La Sella, Sociedad Anónima" (en adelante, la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 18 de junio de 2019, acordó, dentro del punto quinto del Orden del día, aumentar el capital de la Sociedad en un importe de setecientos treinta mil doscientos veintinueve euros con cincuenta y ocho céntimos (730.229,58 €), mediante la emisión de 243 nuevas acciones ordinarias y nominativas representadas mediante títulos nominativos de conformidad con la actual representación de las demás acciones, de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie y con los mismos derechos económicos y políticos que las actualmente en circulación, con una prima de emisión de mil ciento veinte euros con sesenta y nueve céntimos (1.120,69 €) por acción (por tanto, el tipo de la emisión -que comprende el valor nominal más prima- asciende a cuatro mil ciento veinticinco euros con setenta y cinco céntimos (4.125,75 €) por acción y, en consecuencia, sumando la cifra máxima de aumento y su correspondiente prima, totaliza un importe efectivo máximo hasta la cantidad de un millón dos mil quinientos cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (1.002.557,25 €), con contravalor de aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta, delegando en el Consejo de Administración de la Sociedad, con facultades de sustitución, las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo, al amparo del artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales de conformidad con el resultado del proceso de suscripción.

La operación acordada tiene como finalidad reforzar financieramente a la Sociedad y dotarla de nuevos recursos para acometer mejoras en su principal activo, constituido por el Campo de Golf La Sella y sus correspondientes instalaciones y servicios, habiendo manifestado el principal accionista de la Sociedad su compromiso de asegurar el éxito de la referida ampliación de capital mediante la aportación de los fondos necesarios para ello con el fin de lograr los anteriores objetivos.

Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital y en ejercicio de la delegación conferida por el antedicho acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 18 de junio de 2019, se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, acordó determinar los términos y condiciones del proceso de ejecución del citado aumento de capital que se detallan a continuación:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se ofrece a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de contribuir mediante sus aportaciones al referido aumento de capital suscribiendo un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean actualmente.

A estos efectos, se concede a los accionistas un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para ejercitar, si lo desean, su derecho de suscripción preferente (el "Plazo de Suscripción Preferente"). A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 12 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 acción de nueva emisión. A fin de facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente en la proporción señalada, el accionista Anpora participaciones, S.L. ha renunciado a los derechos de suscripción preferente que le conceden 227 acciones de su titularidad. El interés en el ejercicio del anterior derecho de suscripción preferente deberá ser comunicado al domicilio social a la atención del Secretario del Consejo de Administración dentro del referido Plazo de Suscripción Preferente, pudiendo efectuarse la comunicación por comparecencia personal o por conducto notarial o correo certificado con acuse de recibo. De igual forma, los accionistas podrán manifestar en dicha comunicación su interés por la suscripción de las acciones que, una vez transcurrido este Plazo de Suscripción Preferente, no hubieran sido suscritas por el resto de los accionistas que tuvieren derecho a ello (derecho de preferencia de segundo grado).

Si fueran varios los accionistas interesados en suscribir las acciones no suscritas por el resto de accionistas con derecho a ello, las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de acciones suscritas durante el período de ejercicio del derecho de suscripción preferente, representan las acciones que cada uno de ellos hubiera suscrito.

Una vez finalizado el referido Plazo de Suscripción Preferente, la Sociedad comunicará a los accionistas que hayan manifestado su interés por ejercitar su derecho de suscripción preferente el número de acciones cuya adjudicación les corresponde a cada uno de ellos, y se abrirá un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de esa comunicación para proceder a la efectiva suscripción de las mismas en el domicilio social, previa acreditación del desembolso correspondiente mediante aportación de la pertinente certificación bancaria en la que conste el ingreso de las sumas respectivas en la cuenta bancaria de la Sociedad que aparezca indicada en dicha comunicación.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas de la Sociedad a quienes se hayan atribuido se extinguirán automáticamente cuando finalice el Plazo de Suscripción Preferente antes mencionado.

El acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento de capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Denia, 27 de junio de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Promociones Turísticas La Sella, S.A., esto es, la sociedad Anpora Participaciones, S.L., representada por su persona física representante, Mireia Aymerich Francisco.

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