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Documento BORME-C-2019-703

INVERSAICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASANOVAS I JUNYENT PROMOCIONS INMOBILIARIES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 839 a 839 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-703

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales extraordinarias de socios de "Inversaica, S.L." y "Casanovas i Junyent Promocions Inmobiliaries, S.A.U." celebradas con carácter de universal el 18 de febrero de 2019 acordaron por unanimidad, la fusión por absorción de "Casanovas i Junyent Promocions Inmobiliaries, S.A.U." (sociedad absorbida) por parte de "Inversaica, S.L." (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 25 de enero de 2019 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente. La fusión referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sabadell, 19 de febrero de 2019.- El Administrador único de "Inversaica, S.L." y Administrador Solidario de "Casanovas i Junyent Promocions Inmobiliaries, S.A.U.", Javier Sáez Masana.

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