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Documento BORME-C-2019-7151

TORGAR TECNOMEDICINA, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO MÉDICO TOGAR, S.C.P.
CENTRO MÉDICO BCN TOGAR, S.C.P.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 8380 a 8380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7151

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Torgar Tecnomedicina, S.L.P. (Sociedad Absorbente), y los dos socios al 50% cada uno de ellos de las Sociedades Civiles Profesionales, Centro Médico Togar, S.C.P., y Centro Médico BCN Togar, S.C.P. (Sociedades Absorbidas), en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, adoptaron el 31 de julio de 2019, el acuerdo de fusión de las mismas que se operará mediante la absorción de las sociedades civiles profesionales Centro Médico Togar, S.C.P., y Centro Médico BCN Togar, S.C.P. (Sociedades Absorbidas), que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación con motivo de la fusión por parte de Torgar Tecnomedicina, S.L.P. (Sociedad Absorbente), traspasando aquéllas en bloque a título universal su patrimonio social a favor de ésta.

La fusión se realiza tomando como balances de fusión los de las sociedades participantes en la fusión, cerrados a 31 de mayo de 2019, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de socios. Y la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de julio de 2019.

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de las tres sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las tres sociedades intervinientes en la fusión, de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la LME.

Barcelona, 31 de julio de 2019.- Don Juan Carlos Torrubia Marcano, en su calidad de Administrador Solidario de Torgar Tecnomedicina, S.L.P., Centro Médico Togar, S.C.P., y Centro Médico BCN Togar, S.C.P.

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