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Documento BORME-C-2019-7383

CRISTIAN LAY, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CRISTIAN LAY INTERNATIONAL HOLDING, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8648 a 8648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7383

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2019, el socio mayoritario de CRISTIAN LAY INTERNATIONAL HOLDING, S.A. (Sociedad Absorbida), y los socios de CRISTIAN LAY, S.A. (Sociedad Absorbente), sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad participada CRISTIAN LAY INTERNATIONAL HOLDING, S.A. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2019 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 50 al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa del 99% de las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de todos sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Badajoz, 18 de septiembre de 2019.- El Consejero delegado, Ricardo Leal Cordobés.

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