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Documento BORME-C-2019-7673

ITV SANTA CRUZ DE LA PALMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ITV PUERTO DE LAS PALMAS, S.L.U.
ITV LA PARDILLA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8968 a 8968 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7673

TEXTO

El socio único de ITV SANTA CRUZ DE LA PALMA, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó en Junta General Extraordinaria, de fecha 3 de octubre de 2019, los acuerdos de fusión mediante la absorción de las Sociedades ITV PUERTO DE LAS PALMAS, S.L.U. y ITV LA PARDILLA, S.L.U., con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, ITV SANTA CRUZ DE LA PALMA, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

La presente fusión es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 de la Ley 3/2009, dado que la Sociedad absorbente y las Sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, de tal forma que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas (supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas).

Al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el cien por cien del capital social con derecho de voto de la entidad absorbente, se aplica a la presente fusión lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades ITV PUERTO DE LAS PALMAS, S.L.U., y ITV LA PARDILLA, S.L.U., por la entidad I.T.V. SANTA CRUZ DE LA PALMA, S.L.U., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 27 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Tenerife y de las Palmas de Gran Canaria, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 16 de octubre de 2019.- Don José Luis Acebes Martín y don Julián Pedro Caballero Casillas, Administradores Mancomunados de I.T.V. SANTA CRUZ DE LA PALMA, S.L.U., (sociedad absorbente).- Don Jesús García Gil, doña Marta de Hevia Paya y don Julián Pedro Caballero Casillas, en calidad de miembros del Consejo de Administración de ITV PUERTO DE LAS PALMAS, S.L.U., y de ITV LA PARDILLA, S.L.U. (sociedades absorbidas).

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