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Documento BORME-C-2019-7905

TARIGAMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
YNAPMOC, SOCIEDAD LIMITADA
TJ AMADIV INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 9232 a 9232 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7905

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de TARIGAMAR, S.L., con CIF B07740863 (Sociedad Absorbente), la Junta General extraordinaria y universal de YNAPMOC, S.L., con CIF B57070047 (sociedad absorbida), y el socio único de la sociedad TJ AMADIV INVERSIONES, S.L.U (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 7 de octubre, la decisión de aprobar la fusión por absorción de YNAPMOC, S.L., y TJ AMADIV INVERSIONES, S.L.U., por TARIGAMAR, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de todas las sociedades con fecha 15 de mayo de 2019 con base a los balances de fusión de estos cerrados a 31 de diciembre de 2018, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2019.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 por remisión del 52 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión de las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de sociedades intervinientes en la operación, de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 25 de octubre de 2019.- El Administrador único de todas las sociedades, José Francisco Company Company.

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