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Documento BORME-C-2019-8267

BUILDING URBANA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BUILDING URBANA 2019, S.L.
BUILDING URBANA LLOGUERS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9629 a 9629 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8267

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 9 de noviembre de 2019 la Junta General Extraordinaria y Universal de socias de Building Urbana, S.L. (Sociedad escindida), aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad, con extinción de ésta y división de su patrimonio en dos partes que serán traspasadas en bloque a las sociedades beneficiarias de la escisión, la Sociedad de nueva creación Building Urbana 2019, S.L. y la Sociedad de nueva creación Building Urbana Lloguers, S.L. Todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2019. Para la escisión se utilizó y aprobó el balance cerrado al 30 de septiembre de 2019, aprobado también por Junta General de 30 de octubre de 2019. El acuerdo de escisión total se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009 que regula la escisión en Junta General por acuerdo unánime de los socios y habiendo puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad la documentación de la escisión.

La escisión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. El proyecto de escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el día 11 de noviembre de 2019.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de escisión en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 11 de noviembre de 2019.- La Administradora única, María Rosa Martínez Llos.

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