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Documento BORME-C-2019-8271

SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EQUIPOS SIDERÚRGICOS INT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9633 a 9633 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8271

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha de 23 de octubre de 2019, la Junta General Extraordinaria Universal de Partícipes de SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS, S.L.U., acordó por unanimidad la segregación de SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS, S.L.U., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- consistente en los activos y pasivos vinculados a la actividad de fabricación, construcción, obtención, distribución, comercialización y montaje de equipos siderúrgicos, maquinaría en general y calderería en Oriente Medio.

La segregación se realiza a favor de la sociedad de nueva creación, que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la segregación, EQUIPOS SIDERÚRGICOS INT, S.L.U., que estará íntegramente participada por SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS, S.L.U. La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación. La Sociedad Segregada adquirirá a cambio las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

La segregación se ajusta al Proyecto de Segregación formulado por el administrador único de SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS, S.L.U., en fecha 22 de octubre de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de segregación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del resto de documentos exigidos legalmente, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Azpeitia, 22 de octubre de 2019.- Don Feliciano-Elias González Gil, representante persona física de Sarralle, S.L, Entidad que ostenta el cargo de Administrador único de Sarralle Equipos Siderúrgicos, S.L.U.

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