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Documento BORME-C-2019-8325

SPACE CARGO SERVICES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SPACE CARGO HEADQUARTERS, S.L.U.
SPACE CARGO NORTE, S.A.
SPACE CARGO VALENCIA, S.A.
SPACE CARGO SVC CENTRO, S.L.
SPACE CARGO ALICANTE, S.L.
SPACE CARGO EXPORT, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9695 a 9695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8325

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 52 LME, se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de Space Cargo Services, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 7 de noviembre de 2019, y las juntas generales extraordinarias de socios o accionistas, o equivalente en caso de las sociedades unipersonales, de Space Cargo Headquarters, S.L.U., Space Cargo Norte, S.A., Space Cargo Valencia, S.A., Space Cargo SVC Centro, S.L., Space Cargo Alicante, S.L. y Space Cargo Export, S.A. (las "Sociedades Absorbidas"), celebradas con fecha 7 de noviembre de 2019, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao y Alicante (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Según lo dispuesto en la normativa aplicable, la junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente y, por decisión propia pese a no ser exigible legalmente, la junta general de accionistas o socios de las Sociedades Absorbidas, han procedido a la deliberación y aprobación del proyecto común de fusión, de los balances de fusión y de los correspondientes acuerdos relativos a la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas o socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.- Como administrador único de Space Cargo SVC Centro, S.L.; como representante persona física de SB3 Invertere, S.L. (antes, Cabo de Bares, S.L.), administrador único de Space Cargo Headquarters, S.L.U.; como representante persona física de Space Cargo Headquarters, S.L.U., consejero especialmente facultado al efecto por la junta general de accionistas de Space Cargo Norte, S.A.; y como consejero especialmente facultado al efecto por la junta general de accionistas o socios de las sociedades Space Cargo Export, S.A., Space Cargo Valencia, S.A., Space Cargo Alicante, S.L. y Space Cargo Services, S.A, D. Óscar Sevilla Burranchón, respectivamente.

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