Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-8832

INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MELI VIAJES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
VIAJES SANDRA'S, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
VILA Y PEREIRA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 10240 a 10240 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8832

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la Sociedad Absorbente, Integración Agencias de Viajes, S.A., celebrada el 22 de noviembre de 2019, aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, Meli Viajes, S.L., Sociedad Unipersonal, Viajes Sandra's, S.A., Sociedad Unipersonal, y Vila y Pereira, S.L., Sociedad Unipersonal, por la Sociedad Absorbente, Integración Agencias de Viajes, S.A.; con entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el día 20 de junio de 2019, por todos los administradores de todas las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegra y directamente participadas por la Sociedad Absorbente, no procediendo, de conformidad con el artículo 49 de la LME, establecer tipo de canje de las acciones o participaciones, ni aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni la elaboración de los informes de los administradores y de los expertos independientes del proyecto común de fusión. La fusión no producirá modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas o en la página web corporativa de la Sociedad Absorbente (www.iag7viajes.com). Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de noviembre de 2019.- El Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Integración Agencias de Viajes, S.A.: Viajes Villa de Madrid, S.A., representado por doña Josefa Muñoz Fernández.- La Administradora única de Meli Viajes, S.L., Sociedad Unipersonal, D.ª Josefa Muñoz Fernández.- El Administrador único de Viajes Sandra's, S.A., Sociedad Unipersonal, Viajes Villa de Madrid, S.A., representado por doña Josefa Muñoz Fernández.- El Administrador único de Vila y Pereira, S.L., Sociedad Unipersonal, Viajes Villa de Madrid, S.A., representado por doña Josefa Muñoz Fernández.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid