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Documento BORME-C-2019-8887

RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HISAMUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 10300 a 10300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8887

TEXTO

Anuncio de fusión.

Se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 27 de noviembre de 2019, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A., de HISAMUR, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que compone su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del 100% del capital de la sociedad absorbida. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

En virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles no es necesario publicar o depositar el proyecto de fusión (aprobado por los Administradores el 30 de junio de 2019) ni los documentos exigidos por la ley, ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión resultando asimismo aplicable el régimen simplificado establecido en el artículo 49 del mismo texto legal.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2019, inclusive.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Rentokil Initial España, S.A., José Domínguez Leandro.

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