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Documento BORME-C-2020-3153

IMABE IBÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROINBENÍTEZ RIVAS, S.L.U.
PROINBENÍTEZ, S.L.
INMOBILIARIA BENÍTEZ, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
INNOVACIONES IMABE, S.L.U. (PENDIENTE DE CONSTITUCIÓN)
GRUPO INMOBILIARIO BENÍTEZ BARRASO, S.L.U.
PROMOCIONES BENÍTEZ BARRASO, S.L.U.
GRUPO HOTELERO BENÍTEZ, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3983 a 3983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-3153

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/ 2009"), se hace público que las Juntas Generales, celebradas con carácter ordinario, extraordinario y universal, de las mercantiles: Imabe Ibérica, S.L., Inmobiliaria Benítez, S.A., Proinbenítez Rivas, S.L.U., y Proinbenítez, S.L., han acordado con fecha 29 de junio de 2020, la fusión por absorción de Imabe Ibérica, S.L. (como "Sociedad Absorbente"), con las sociedades: Inmobiliaria Benítez, S.A., Proinbenítez Rivas, S.L.U., y Proinbenítez, S.L. (como "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Asimismo, con carácter simultáneo, se ha acordado la escisión total de la Sociedad Absorbente, Imabe Ibérica, S.L., mediante su disolución sin liquidación, y consiguiente traspaso en bloque por sucesión universal de partes de su patrimonio que constituyen unidades económicas independientes, a las "Sociedades Beneficiarias de la Escisión": Innovaciones Imabe, S.L. (pendiente de constitución), Grupo Inmobiliario Benítez Barraso, S.L.U., Promociones Benítez Barraso, S.L.U., y Grupo Hotelero Benítez, S.L.U., las cuales adquieren por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las respectivas ramas de actividad, de conformidad con el Proyecto común de la operación simultánea de fusión por absorción y escisión total suscrito el día 29 de junio de 2020 por el órgano de administración de las respectivas preexistentes sociedades participantes de la operación.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Participantes de la operación simultánea de fusión y escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el balance de la fusión y escisión. Así como el derecho de sus acreedores de oponerse a la operación, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión.

Arganda del Rey (Madrid), 29 de junio de 2020.- Los Administradores de las Sociedades Participantes, Agustín Benítez Barraso y Juan José Benítez Barraso.

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