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Documento BORME-C-2020-5173

SOCIEDAD COOPERATIVA COMARCAL GANADERA VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO
(SOCIEDAD COOPERATIVA ABSORBENTE)
ACTIVIDADES PORCINAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6292 a 6292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5173

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón (en adelante, la "LCA"), el artículo 67 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así́ como en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 23 de julio de 2020, la Asamblea General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera Virgen del Rosario de San Mateo de Gállego, y la accionista única de Actividades Porcinas, S.A.U., han aprobado, con las mayorías legal y estatutariamente exigidas, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de Actividades Porcinas, S.A.U. por Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera Virgen del Rosario, con aprobación de los balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2019, verificado el balance de la Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera Virgen del Rosario por los auditores de cuentas de la cooperativa, con disolución sin liquidación de Actividades Porcinas, S.A.U. y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera Virgen del Rosario.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por el Consejo Rector de la cooperativa y por el Consejo de Administración de la sociedad absorbida, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime por el socio único de la sociedad absorbida, tal como establece el artículo 42 de la LME en relación con el artículo 49 de la LME.

Se hace constar el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores de las entidades participantes en la fusión y que se ejercitará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 64.3 de la LCA, durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo, conforme al artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del citado balance de fusión.

San Mateo de Gállego (Zaragoza), 31 de julio de 2020.- El Presidente del Consejo Rector de Sociedad Cooperativa Comarcal Ganadera Virgen del Rosario, Enrique Alegre Vicente.

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