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Documento BORME-C-2020-6129

AUDIO VIDEO LUCES TECHNICAL PROJECTS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOINN SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
KATA MEDIA SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
LOCALE EVENTS & SOUL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 7438 a 7438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6129

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el pasado 5 de octubre de 2020, el Socio único de "AUDIO VIDEO LUCES TECHNICAL PROJECTS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y de "DOINN SOLUCIONES, S.L.U.", "KATA MEDIA SOLUTIONS, S.L.U." y "LOCALE EVENTS & SOUL, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), aprobó la fusión de las Sociedades Intervinientes en virtud de la cual las Sociedades Absorbidas transmitirán en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas. En cumplimiento con lo establecido en la LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de las Sociedades Absorbidas.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que todas las Sociedades Intervinientes están participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por la sociedad matriz GLOBAL PRODUCTIONS INVESTMENT, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el Socio Único de las Sociedades Intervinientes, no ha sido necesario la convocatoria de juntas generales. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción de los acuerdos de fusión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de cada una de ellas. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a sus acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Madrid, 8 de octubre de 2020.- En su condición de vocal de los consejos de administración y apoderado de Audio Video Luces Technical Projects, S.L.U., Doinn Soluciones, S.L.U., y Kata Media Solutions, S.L.U., y Administrador único de Locale Events&Soul, S.L.U., Guillermo Hernández González-Meneses.

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