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Documento BORME-C-2020-6509

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALDESA CONCESIONES, S.L.
DOCTUS SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7930 a 7930 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6509

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de diciembre, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes se hace público que mediante el Acuerdo de los accionistas constituidos en junta General Extraordinaria de Aldesa Construcciones, S.A. y las decisiones del Socio Único constituido en Junta General Extraordinaria de Aldesa Concesiones S.L. y de Doctus Servicios Educativos, S.L.U., celebradas todas ellas el 27 de octubre de 2020 se aprobó la fusión por absorción por parte de Aldesa Construcciones, S.A. (Sociedad Absorbente) de las sociedades Aldesa Concesiones, S.L. y Doctus Servicios Educativos, S.L.U. (Sociedades absorbidas), mediante el procedimiento previsto para la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas establecido en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, siendo los balances de fusión de todas las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2019.

La referida operación se ha proyectado sobre el Proyecto de Fusión de fecha 27 de octubre de 2020 firmado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, y que ha sido objeto de aprobación unánime por las Juntas Generales el 27 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado por Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 27 de octubre de 2020.- Manuel García Ramírez y Isabel Fernández Ruiz en virtud de sus cargos de Presidente y Secretaria respectivamente del Consejo de Administración de Aldesa Construcciones, S.A, Alejandro Fernández Rubio y Francisco Quintero Berganza, en virtud de su cargo como Administradores Mancomunados y miembros del órgano de administración de Aldesa Concesiones, S.L. y Doctus Servicios Educativos, S.L.U.

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