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Documento BORME-C-2020-6513

KATER SOLUCIONES,SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REDO 13,SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7934 a 7934 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6513

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"),se hace público que el socio único de REDO 13,S.L. en decisiones de fecha 1 de noviembre de 2020 y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "KATER SOLUCIONES,S.L." celebrada también en fecha 1 de noviembre de 2020,por unanimidad,han acordado la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "REDO 13,S.L." por parte de "KATER SOLUCIONES,S.L.",mediante la disolución sin liquidación de aquella,y transmisión en bloque del activo y el pasivo de la sociedad absorbida,comprendiéndose en el mismo todos sus derechos,bienes,participaciones,deudas y obligaciones que a fecha del acuerdo formen parte del Balance de fusión de cada una de las sociedades,en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 1 de noviembre de 2020,suscrito por los Administradores únicos de ambas compañías y que fue aprobado por el socio único y la Junta general de socios,respectivamente de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de octubre de 2020 de dichas sociedades,que también fueron aprobados por el socio único y la junta general de cada una de las sociedades intervinientes,también por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME,mediante el procedimiento abreviado,al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.Por lo que no se producirá,como consecuencia de la fusión,modificación estatuaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión,de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LME.Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contando desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.A los efectos de lo cual se comunica por los Administradores únicos de las sociedades absorbente y absorbida.

Pozuelo de Alarcón, 27 de octubre de 2020.- El Administrador único, Manuel José Nieto Moro.

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