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Documento BORME-C-2020-6567

PLUS FELT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7993 a 7993 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6567

TEXTO

Anuncio de revocación de fusión por absorción.

El Socio Único de la sociedad PLUS FELT, S.L.U. ("Sociedad absorbente"), ejerciendo las competencias de la Junta General con fecha 30 de junio de 2020, y la Junta General Universal de Socios de la sociedad ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L. ("Sociedad absorbida"), con fecha 30 de junio de 2020, aprobaron, en calidad de Sociedad Absorbente y de Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera y la transmisión en bloque de patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 15 de septiembre de 2020, el Socio Único de la sociedad PLUS FELT, S.L.U. ("Sociedad absorbente"), ejerciendo las competencias de la Junta General y la Junta General Universal de Socios de la sociedad ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L. ("Sociedad absorbida"), aprobaron, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

1. Revocar y dejar sin efecto el acuerdo de fusión, adoptado con fecha 30 de junio de 2020, de tal manera que el Socio Único de PLUS FELT, S.L.U., ha decidido no llevar a cabo la fusión proyectada, dejando sin efecto cualesquiera efectos que pudiera haber generado hasta la fecha, al igual que los anuncios publicados en el Diario La Razón y en el BORME N.º 146, ambos de fecha 30 de julio de 2020. El citado acuerdo de revocación también fue aprobado en sede de la sociedad absorbida ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L.

En consecuencia, la citada fusión no se llevará a término.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin depositar el Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil correspondiente, al haber sido acordada la fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar, en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de revocación de fusión adoptado.

Girona, 16 de octubre de 2020.- Por Plus Felt, S.L.U., Enrique Villagrasa Pie y Pedro Moreno García, Administradores solidarios, y por Isoltex Aislante Textil, S.L., Javier Alba García, Administrador Único.

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