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Documento BORME-C-2020-6773

UOCX-XTENDED STUDIES, S.L.U.
(SOCIEDAD CEDENTE)
FUNDACIÓ PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8224 a 8224 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6773

TEXTO

Anuncio de cesión global de activo y pasivo.

De conformidad con el artículo 87 de la ley 3/2009 (en adelante "LME"), se hace público que el socio único (Grup Uoc, S.L.U.), de la sociedad Uocx-Xtended Studies, S.L.U. (sociedad cedente), en fecha 29 de octubre de 2020 aprobó la cesión global de la totalidad del activo y pasivo de su entidad a favor de la entidad Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (entidad cesionaria), transmitiendo en bloque la cedente a la cesionaria todo su patrimonio por sucesión Universal, de acuerdo con el Proyecto de cesión global de activo y pasivo formulado en su condición de socio único de la entidad el pasado 14 de octubre de 2020.

Consecuencia de esta operación de reestructuración empresarial consistente en la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio por sucesión universal, y dado que la contraprestación satisfecha por la entidad cesionaria será recibida por el socio único de Uocx-Xtended Studies, S.L.U., esta última entidad quedará extinguida y liquidada una vez sea formalizada la inscripción en el Registro Mercantil de la operación. Así, y con efectos desde la fecha de su eficacia, se producirá la extinción de la Sociedad cedente, quedando la entidad cesionaria subrogada en todos sus derechos y obligaciones.

A estos efectos, y de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la cesionaria y a los acreedores a obtener, gratuitamente, en el domicilio social de esta última, el texto íntegro de la decisión adoptada por el socio único de Uocx-Xtended Studies, S.L.U., de cesión global de activos y pasivos y extinción.

Asimismo, la cedente informa del Derecho que asiste a sus acreedores y a la propia cesionaria, conforme a lo que se establece en el artículo 88 de la Ley 3/2009, a oponerse a la cesión global aprobada dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la última publicación de la decisión, en los términos contemplados en este precepto, y que establece las mismas condiciones y efectos que los previstos para el supuesto de fusión de sociedades.

Barcelona, 10 de noviembre de 2020.- En calidad de Consejero Delegado de Grup Uoc, S.L.U., socio único de la mercantil Uocx-Xtended Studies, S.L.U., Antoni Cahner Monzo.

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