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Documento BORME-C-2020-6831

JEDSA EMBALAJES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JEDSA EMBALAJES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN
QUE CONSERVARÁ LA MISMA DENOMINACIÓN)
INVERSIONES JEDSA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8294 a 8294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6831

TEXTO

Anuncio de Escisión total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad JEDSA EMBALAJES, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 9 de noviembre de 2020, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la JEDSA EMBALAJES, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: JEDSA EMBALAJES, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación que conservará la misma denominación que la Sociedad Escindida de conformidad con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), e INVERSIONES JEDSA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el cual, sin ser preceptivo, ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma. Las operaciones de la Sociedad Escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedades Beneficiarias a partir del primer día del ejercicio social en el que la escisión sea aprobada por los socios de la sociedad escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2020.- Los Administradores solidarios, José Antonio Azofra Busto y Carmelo Azofra Busto.

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