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Documento BORME-C-2020-6905

HERPROM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8383 a 8384 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6905

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de octubre de 2020 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente.

En concreto, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Se aprueba el capital social, actualmente fijado en 90.151,82 €, en la suma de 909.872,26 €, 1.000.024,08 €, mediante la creación de 15.139 nuevas acciones nominativas de 60,101213 € de valor nominal, de una sola serie y clase, numeradas correlativamente del 1.501 al 16.639, a desembolsar mediante aportaciones dinerarias, de conformidad con lo que se indicará a continuación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 de la citada Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que lo fuesen en el mismo momento en que comenzó la junta general de accionistas, tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.

Los titulares de derechos de adquisición preferente podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

En el supuesto de que finalizado el plazo para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, las acciones suscritas no fuesen suficientes para cubrir la totalidad del aumento de capital aprobado, se abrirá un periodo de adjudicación adicional en el que se adjudicarán acciones a aquellos inversores ajenos a la sociedad, y/o accionistas que hubiesen ejercitado íntegramente su derecho de suscripción preferente, que hubieran solicitado acciones durante el periodo de suscripción preferente para el supuesto de que el aumento de capital quedase incompleto en esta primera fase. Este periodo tendrá una duración máxima de cinco días hábiles, comenzando el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de suscripción preferente.

Corresponde al órgano de administración determinar la fecha en la que el acuerdo de aumentar el capital social deba ejecutarse dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde su adopción por la Junta General de Accionistas de la sociedad.

Asimismo, se acuerda que el desembolso se realice de la siguiente manera:

1.- En cuanto al 25% del valor nominal de las acciones que se crean, en el momento de la suscripción de las mismas.

2.- El desembolso pendiente, correspondiente al 75% restante, se deberá efectuar en el plazo que acuerde el órgano de administración, pero siempre en efectivo metálico y en el plazo máximo de 2 años, a contar a partir de la fecha del presente acuerdo de ampliación de capital.

En cualquier caso, el desembolso de las acciones se realizará mediante el ingreso en efectivo del importe de las acciones suscritas en la cuenta ES98 0081 0047 6300 0101 2603/BSAB ESBB titularidad de la sociedad.

Dado que el aumento de capital podrá no ser suscrito en su totalidad, una vez concluido el periodo de suscripción preferente y el periodo de adjudicación adicional, se aprueba delegar en el órgano de administración la facultad de adaptar el texto del artículo 6 de los Estatutos Sociales a la cifra del capital definitivamente resultante de la suscripción.

Mataró, 6 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Juan Bravo Castelló.

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