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Documento BORME-C-2020-6945

GRUPO EMPRESARIAL MARAZUELA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MARAZUELA REALTY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8427 a 8427 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6945

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y, en particular, en el artículo 43 aplicable por remisión del artículo 73, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Grupo Empresarial Marazuela, S.A. (en adelante la Sociedad Escindida Parcialmente), ha acordado por unanimidad en su reunión de 29 de octubre de 2020, la escisión de parte de su patrimonio consistente en el negocio de promoción y desarrollo inmobiliario de los terrenos radicados en el término municipal de Pepino (en adelante la Unidad Económica), a favor de la sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación de Marazuela Realty, S.L. (en adelante la Sociedad Beneficiaria), que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Unidad Económica, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el proyecto de escisión parcial de fecha 13 de octubre de 2020 publicado en la página web de la Sociedad Escindida Parcialmente.

Como consecuencia de la operación la Sociedad Escindida Parcialmente no reduce su capital social, ya que la transmisión se realiza con cargo a reservas plenamente disponibles de la misma.

Los accionistas y los trabajadores y sus representantes de la sociedad escindida tienen derecho a examinar en la página web de la Sociedad Escindida Parcialmente y en su domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la LME que sean de aplicación, así como al envío gratuito de los mismos.

En cumplimiento delos artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo escisión adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio. En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis LME, al haberse aprobado la escisión parcial en junta universal y por unanimidad y atribuyéndose las participaciones sociales de la nueva sociedad (la Sociedad Beneficiaria) a los socios proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la Sociedad Escindida Parcialmente, no es necesario el depósito previo de los documentos legalmente exigidos, ni el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

Talavera de la Reina, 30 de octubre de 2020.- La Presidente del Consejo de Administración de Grupo Empresarial Marazuela, S.A., Julia de Pablos Pérez.

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