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Documento BORME-C-2020-7001

VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BASE 10 INFORMÁTICA, S.L.U.
SOLUCIONES DE GESTIÓN EMPRESARIAL AZETA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8502 a 8502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7001

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 1 de octubre de 2020, el socio único de las mercantiles BASE 10 INFORMÁTICA, S.L.U., y SOLUCIONES DE GESTIÓN EMPRESARIAL AZETA, S.L.U., y el socio único de la mercantil VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U., acordaron en junta universal y por unanimidad la fusión por absorción de BASE 10 INFORMÁTICA, S.L.U., y SOLUCIONES DE GESTIÓN EMPRESARIAL AZETA, S.L.U., por parte de VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U., con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la atribución de sus patrimonios íntegros a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Administrador único de las sociedades absorbidas, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, habida cuenta de que la sociedad absorbente es titular de forma directa del 100% del capital social de las sociedades absorbidas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en Junta General Universal, por el socio único de la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Alicante, 16 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Verne Information Technology, S.L.U., Base 10 Informática, S.L.U., y Soluciones de Gestión Emprearial, S.L.U., Gianni Cecchin.

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