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Documento BORME-C-2020-7069

MAESTRE ENERGY MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAESTRE ENERGY MEM II, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8584 a 8584 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7069

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 17 de noviembre de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad MAESTRE ENERGY MANAGEMENT, S.L. (la "Sociedad Escindida"), acordó por unanimidad la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente en participaciones de la sociedad Vela Energy Asset Management, S.L., y de Q-Energy III, F.C.R., y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación, MAESTRE ENERGY MEM II, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éstos tienen en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida con fecha 12 de noviembre de 2020.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, el nombramiento de expertos independientes ni el balance de escisión en la Sociedad Beneficiaria. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial y reducción de capital social, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Escindida, Íñigo Olaguibel Amich y Vicente Asuero Resusta.

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