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Documento BORME-C-2020-7072

SALA FORESTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SALA BIOMASSA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8587 a 8587 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7072

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de "SALA FORESTAL, S.L.U." (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el día 9 de noviembre de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de SALA FORESTAL, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en una unidad económica conformada por la rama de actividad de producción y comercialización de biomasa, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que girará bajo la denominación de "SALA BIOMASSA, S.L.U.", que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reduce su capital y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social, y recibiendo el socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a la participación en la sociedad escindida.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley, los acuerdos han sido adoptados en junta universal y por unanimidad, por lo que no ha sido necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. De acuerdo con el artículo 78 bis LME, tampoco ha sido necesario el informe de los expertos independientes sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a acreedores y socios de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores podrán oponerse a la escisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Celrà, 9 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Sala Forestal, Sociedad Limitada Unipersonal, Pere Sala Guixeras.

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