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Documento BORME-C-2020-7216

AGRUPACIÓN LUCENSE DE MADERAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8760 a 8760 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7216

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General de accionistas, celebrada el día 3 de septiembre de 2020, se autorizó, por unanimidad, al Consejo de Administración para reducir el capital social mediante la amortización de acciones propias de "Agrupación Lucense de Maderas, Sociedad Anónima", en la cifra de veintiocho mil doscientos cuarenta y siete con cincuenta y siete (28.247,57) euros, mediante la amortización de 470 acciones propias que se encuentran en autocartera, y que son: las numeradas del 19.552 al 20.021, ambas inclusive tras la renumeración aprobada en el año 2019 y que eran las numeradas del 1 al 10, del 61 al 80, del 681 al 690, del 2.291 al 2.300, del 2.421 al 2.430, del 2.531 al 2.540, del 3.161 al 3.170, del 3.221 al 3.370, del 3.371 al 3.380, del 3.381 al 3.420, del 3.691 al 3.790, del 3.791 al 3.810, del 3.831 al 3.840, del 3.841 al 3.850, del 3.851 al 3.870, del 3.871 al 3.890 y del 4.411 al 4.420, todas inclusive, antes de dicha renumeración, quedando la cifra del capital social fijada en un millón ciento setenta y cinco mil treinta y ocho con setenta y seis (1.175.038,76) euros, representado por 19.551 acciones nominativas de 60,101210 euros de valor nominal cada una.

La reducción del capital se ha realizado con cargo a reservas voluntarias, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por igual importe que el valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será amortizar las acciones propias.

Begonte, 4 de septiembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de "AEROLUGO, S.L.", representada por don Luis Abelleira Mayor.

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