Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-2019

23 DEGREES SPORTS MANAGEMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PANORAMA PEDAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2621 a 2621 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2019

TEXTO

De conformidad con el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, (LME), se hace público que don Martin Ewart Whiteley, en su calidad de socio único de ambas mercantiles, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de PANORAMA PEDAL, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de 23 DEGREES SPORTS MANAGEMENT, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de ambas sociedades, con fecha 1 de abril de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 LME, y de fusión simplificada prevista en su artículo 49, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas,

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único y común de ambas sociedades, ha sido adoptada por el socio único de ambas mercantiles y, de acuerdo con el art. 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 LME.

La Zubia (Granada), 14 de abril de 2021.- El Administrador, Martin Whiteley.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid