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Documento BORME-C-2021-3629

BP OIL ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA MEDIANTE SEGREGACIÓN)
CASTROL ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4568 a 4568 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3629

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad BP Oil España, S.A.U., esta última como sociedad escindida, y el socio único de Castrol España, S.L.U., esta última como sociedad beneficiaria, han aprobado, ambos con fecha de 25 de mayo de 2021, la escisión mediante segregación de la rama de actividad dedicada a la comercialización de productos de lubricantes (incluyendo cualquier producto importado, exportado o vendido por la sociedad escindida en relación con su negocio de lubricantes) y servicios relacionados con los mercados de automoción, industria, marino y energía a nivel mundial desarrollados por la sociedad escindida a fecha del proyecto común de segregación.

A la presente escisión mediante segregación le resulta de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME por remisión del artículo 73 de la referida LME, en la medida en que la sociedad que se escinde mediante segregación es titular de manera directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los accionistas/socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de escisión mediante segregación adoptados, y a obtener los respectivos Balances de escisión mediante segregación.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de BP Oil España, S.A.U., y de Castrol España, S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2. del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la escisión mediante segregación durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la escisión mediante segregación, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 25 de mayo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de BP Oil España, S.A.U., y Castrol España, S.L.U., Carlos Miguel Barrasa Ruiz.

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