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Documento BORME-C-2021-3894

MARVERA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL YARAMAR, S.L.
HOTEL FLORIDA SPA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4893 a 4893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3894

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que con fecha 25 de mayo de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de "MARVERA, S.A." (la "Sociedad"), ha aprobado, por unanimidad de todos los accionistas, la escisión total de la Sociedad en favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "HOTEL YARAMAR, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 1") y "HOTEL FLORIDA SPA, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 24 de mayo de 2021, que no ha resultado preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42.1 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma norma.

La escisión total, aprobada en el marco de lo establecido en el artículo 78 bis LME, implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, "HOTEL YARAMAR, S.L." y "HOTEL FLORIDA SPA, S.L.", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. A los efectos oportunos, se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, no ha sido necesaria la elaboración del Balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Fuengirola (Málaga), 27 de mayo de 2021.- El Presidente y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad, José Luis Martín Lorca y Mónica Martín Bierbrauer.

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