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Documento BORME-C-2021-4337

CARSBARTER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALHAMTEC SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5421 a 5421 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4337

TEXTO

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento que con fecha 28 de mayo de 2021, fueron celebradas y aprobadas por unanimidad por las respectivas Juntas de socios, con carácter Universal, de Carsbarter, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Alhamtec Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida), en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida. Dichos acuerdos, fueron adoptados, según los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 12 de mayo de 2021, habiendo sido aprobados como Balances de fusión, los cerrados a 12 de mayo de 2021, por las respectivas Juntas Generales

Habiendo sido aprobada la fusión por ambas sociedades en juntas universales y por unanimidad de todos sus socios, la fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles. La presente operación de fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de Alhamtec Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida), y la transmisión y traspaso en bloque de su patrimonio social, que sucederá a título universal en la totalidad de todos los bienes, derechos y obligaciones Carsbarter, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), quedando Alhamtec Solutions, S.L., disuelta y extinguida, sin liquidación, como consecuencia de este proceso.

Se hace constar, a efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios, a los acreedores, a los titulares de derechos especiales de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de dicha Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Murcia, 1 de junio de 2021.- Carsbarter, S.L.U., y Alhamtec Solutions, S.L., representadas por sus Administradores únicos, respectivamente, Juan Andrés Romero Hernández y Rubén Romero Hernández.

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