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Documento BORME-C-2021-4348

HERMANOS PONS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PONS ONDARA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5432 a 5432 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4348

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Hermanos Pons, S.L. (sociedad escindida), CIF B03107414, celebrada el 7 de junio de 2021, aprobó por unanimidad, escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará en aplicación del artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil "Pons Ondara, S.L." (en adelante Sociedad beneficiaria), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME. en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 4 de junio de 2021, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2020, formulado a 30 de marzo de 2021 y, aprobado de forma unánime en fecha 28 de mayo de 2021.

La escisión parcial, no proporcional, implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad descrita en el proyecto mencionado, consistente en una unidad económica autónoma que se escinde en favor de las Sociedad Beneficiaria; ello mediante la atribución de las participaciones de las Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad Escindida, de manera no proporcional. Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad escindida Hermanos Pons, S.L., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5.º de sus Estatutos Sociales. El capital reducido y su correspondiente prima de asunción, se aporta para constitución de la sociedad a capital social, atribuyendo la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de forma no proporcional a los socios de la sociedad, en la misma proporción que su participación en la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios informe de expertos independientes, al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad de la totalidad de los socios con derecho a voto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio de Escisión Parcial.

Ondara, 7 de junio de 2021.- Los Administradores solidarios, Valeriano Pons Arbona y Valeriá Pons Pérez.

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