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Documento BORME-C-2021-4815

CVM DIAGNÓSTICO VETERINARIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SCIL ANIMAL CARE COMPANY, S.L.U.
CVM ECOGRAFÍA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5962 a 5962 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4815

TEXTO

Anuncio de fusión.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "CVM Diagnóstico Veterinario, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y de "SCIL Animal Care Company, S.L.U.", y "CVM Ecografía, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), esto es SCIL Animal Care Company GMBH, ha aprobado, el día 28 de junio de 2021, la fusión por absorción de "SCIL Animal Care Company, S.L.U.", y "CVM Ecografía, S.L.U.", por parte de "CVM Diagnóstico Veterinario, S.L.U.", todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión, de 25 de junio de 2021, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

Las operaciones de fusión por absorción aprobadas implican la extinción sin liquidación de cada una de las dos Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción de las Sociedades "SCIL Animal Care Company, S.L.U." y "CVM Ecografía, S.L.U.", por parte de "CVM Diagnóstico Veterinario, S.L.U.", se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la sociedad absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas, de forma directa y en la misma proporción, por el mismo socio único (SCIL Animal Care Company GMBH). La fusión implica, a su vez, el cambio de denominación de la Sociedad Absorbente de "CVM Diagnóstico Veterinario, S.L." a "SCIL Animal Care Company, S.L.".

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de estas últimas.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de dichas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

Madrid y Pamplona, 28 de junio de 2021.- La Administradora única de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, Eleanor Redden Fontenot.

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